Análisis l El documento oficial, firmado por el Dr. Marco Xavier Rodríguez Ruiz (Presidente encargado) de la Corte Nacional de Justicia, deja claro un punto crítico para la institucionalidad judicial en Ecuador: la elección de presidentes o presidentas de las Cortes Provinciales de Justicia debe recaer exclusivamente en jueces y juezas titulares, conforme a los artículos 198, 205, 210 y otros del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
El oficio (062-MRR-P-CNJ-2026), emitido en enero de 2026, responde a consultas previas y establece que los jueces temporales —aún cuando actúen como servidores judiciales y estén sujetos al COFJ— no pueden participar en la elección de la Presidencia provincial. La norma del art. 210 indica expresamente que la Presidenta o Presidente "será elegida o elegido entre las juezas y jueces titulares". Esto implica que cualquier elección que incluya o dependa de votos de jueces temporales podría estar viciada de nulidad absoluta. En este contexto, surge una reflexión obligada sobre un caso concreto que ha marcado la justicia provincial reciente. Un ejemplo emblemático es el de la Dra. Fátima Elizabeth Cedeño Moreira, quien fue designada jueza temporal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi durante la administración del Consejo de la Judicatura presidido por Wilman Terán Carrillo (actualmente privado de la libertad por graves acusaciones de corrupción y obstrucción a la justicia). Posteriormente, fue elegida Presidenta de esa Corte para el período (2024-2026). Durante su gestión como Presidenta y jueza ponente, la Dra. Cedeño tuvo a su cargo el caso conocido como "Depuración I", una investigación por presunto delito de delincuencia organizada que involucra al ex prefecto de Cotopaxi Jorge Guamán y otros exfuncionarios y contratistas del gobierno provincial. En julio de 2025, la Dra. Cedeño declaró la nulidad parcial del proceso, levantando medidas cautelares y generando críticas por posible dilación o favoritismo, según voces de oposición política y exasambleístas locales. La Fiscalía apeló la decisión, pero el fallo generó debate sobre si se garantizó la imparcialidad y el debido proceso. Adicionalmente, la Dra. Cedeño labora como catedrática a tiempo parcial en la extensión de una universidad privada en Latacunga, donde el coordinador de carrera resulta ser el abogado encargado de la defensa técnica del principal investigado en el caso “Depuración I”. Esta vinculación plantea serias dudas sobre conflicto de intereses y posible falta de independencia, elementos que el COFJ y el Código Orgánico Integral Penal exigen de manera estricta para garantizar la tutela efectiva de derechos. ¿Son nulas las actuaciones de la Dra. Cedeño durante su gestión como Presidenta? El oficio en mención no declara nulidades automáticas o retroactivas, pero abre la puerta a cuestionamientos jurídicos profundos: si su elección como Presidenta incluyó participación indebida (o si su propia designación temporal fue irregular bajo la gestión de Terán, cuestionada por corrupción sistémica), varias de sus decisiones —incluida la nulidad en Depuración I— podrían ser impugnadas por vicio de competencia o falta de imparcialidad. No se trata solo de formalismos: en un sistema donde la confianza en la justicia está en crisis, estas irregularidades erosionan la legitimidad de fallos que afectan a figuras políticas y recursos públicos. ¿Fue esto un mecanismo para beneficiar a investigados? Las coincidencias son inquietantes: designación temporal bajo un Consejo ahora desprestigiado, fallo favorable en un caso de alto perfil político, y vínculos académicos con la defensa. Sin pruebas concluyentes de dolo, el principio de precaución obliga a exigir investigaciones independientes por parte del actual Consejo de la Judicatura, la Fiscalía o incluso la Corte Constitucional. La justicia no puede ser rehén de designaciones temporales ni de redes de influencia. ¿Cuántos casos más están en riesgo por estas prácticas?